Art. 2°. Los derechos de exportación de metales preciosos serán los determinados en el artículo 6° del Decreto número 722 de 1° de Mayo de 1902 ( Diario Oficial número 11671), y se pagarán en la forma indicada en el artículo 7° del mismo Decreto.
Decreto 111 de 1903 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Número 722 De 1° De Mayo De 1902 ( Diario Oficial Número 11671), Y Se Pagarán En La Forma Indicada En El Artículo 7° Del Mismo Decreto
Decreto 111 de 1903 · Por el cual se derogan varios de carácter legislativo, sobre asuntos fiscales y se determinan las disposiciones que deben regir sobre derechos de exportación de metales preciosos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.