Contra las decisiones disciplinarias y las sanciones impartidas por los Tribunales Seccionales Bioéticos y Deontológicos de Bacteriología procederán los Recursos de Reposición ante el Tribunal que las dictó y el de Apelación ante el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigentes.
Los Autos de Sustanciación y la Resolución de Cargos no admiten Recurso alguno.
Si como consecuencia de la Apelación de la Resolución de Preclusión el Tribunal Nacional Bioético y Deontológico de Bacteriología la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes quedaránimpedidos para conocer la Apelación del Fallo de Primera Instancia. Para estos casos se designará Conjueces quienes expedirán la sentencia de Segunda Instancia para el efecto, de acuerdo al procedimiento establecido en la legislación vigente.