Con motivo de las festividades que han de efectuarse en el próximo mes de diciembre en la ciudad de Manizales, concédese a todos los empleados y obreros de la Nación, con residencia en esa ciudad una prima o bonificación extraordinaria equivalente al sueldo o jornal de un mes, que se liquidará sobre el monto de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, y que se pagará a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de dicho año.
Ley 6 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Ley 6 de 1951 · Por la cual la Nación de asocia a la efemérides centenaria de la ciudad de Manizales, y se decreta una prima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.