El embargo y el secuestro preventivos pueden pedirse ante el Juez del lugar en donde los bienes estén situados, aún cuando no sea el competente para conocer del juicio. En este caso, efectuado el embargo o secuestro, el actor está obligado a ocurrir ante el Juez de la causa o que pueda serlo, en el término de la distancia y seis días más, so pena de que se le tenga por desistido tácitamente del embargo o secuestro.
Para todos los efectos legales el Juez de que se trata obrará como si fuese comisionado de Juez que conoce o ha de conocer del juicio; pero si este Juez no le pidiere las diligencias en el término de cuarenta días, contados desde que se efectuó el embargo o secuestro, repondrá las cosas a su estado anterior y condenará al peticionario al pago de los perjuicios.