Obligaciones. En adición a sus obligaciones como intermediarios del mercado cambiario, las sociedades comisionistas deberán
Registrar todas las órdenes de compra y venta recibidas por cuenta de un tercero el mismo día de su recepción, en un sistema electrónico.
Registrar, a través de sistemas electrónicos, las operaciones sobre divisas, bien sea que las realice en posición propia o en desarrollo de contratos de comisión, en los términos y condiciones establecidos por el Banco de la República
Anotar cronológicamente estas operaciones en el libro de registro de operaciones con divisas, según reglamentación de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Informar de manera clara y precisa a sus clientes sobre la facultad que éstos tienen de decidir si sus operaciones con divisas las hará la sociedad comisionista actuando en posición propia o en desarrollo de contratos de comisión y qué implicaciones tiene para el cliente el seleccionar una u otra alternativa.
Suministrar de manera completa y oportuna a las entidades de control toda la información que éstas requieran sobre las transacciones en divisas que realicen