Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el canje de carreteras que consta en el Acta de fecha veinte (20) de septiembre de 1957, suscrita entre el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento de Cundinamarca, y que a la letra dice: "En la ciudad de Bogotá, a los veinte (20) días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), se reunieron los señores Tulio Ospina Pérez y Carlos Holguín Holguín, en su carácter de Ministro de Obras Públicas y Gobernador de Cundinamarca, respectivamente, con el objeto de hacer el canje de las carreteras nacionales por departamentales que a continuación se describen, y con el fin de hacer más fácil la labor de conservación y mejora de las correspondientes vías. Vías que entrega la Nación por conducto del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Cundinamarca para su conservación: Madrid - Subachoque, 26.7 kilómetros. San Vicente - Chaguaní, 13.3 kilómetros. La Rioja - San Juan, 3.0 kilómetros. La Palma hacia Pacho, 9.5 kilómetros. Total: 52.5 kilómetros. . Vías que entrega el Departamento de Cundinamarca a la Nación para su conservación: Chocontá - Macheta, 38.8 kilómetros. Ramal de Tibiritá, 5.2 kilómetros. Ramal de Manta, 5.8 kilómetros. Total: 52.5 kilómetros. Quedan comprendidos en este canje los campamentos, canteras y demás facilidades que posean las vías el día que se haga el cambio. Este canje se hará efectivo a partir del 1º de octubre del presente año. La presente Acta necesita la aprobación del Gobierno Nacional por medio de un decreto-ley y aprobación por parte del Departamento, mediante decreto del Gobernador. En constancia se firma la presente Acta en Bogotá, D. E., a....de mil novecientos cincuenta y siete (1957). El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez. El Gobernador de Cundinamarca. Carlos Holguín Holguín
Decreto 310 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 310 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre carreteras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.