Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1291 de 1994 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular y aprobar los planes y programas del Instituto de Conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y según lo previsto en el articulo 4º del presente Decreto.

2.

Aprobar las políticas generales para el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los organismos asesores.

3.

Expedir y modificar los estatutos internos de la entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional:

4.

Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

5.

Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

6.

Aprobar los acuerdos mensuales de gastos, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de presupuesto y las normas que la reglamentan.

7.

Autorizar al Director General del Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

8.

Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.

9.

Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 del presente Decreto.

10.

Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.

11.

Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección.

12.

Darse su propio reglamento.

13.

Las demás que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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