Micelio

Artículo 4

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se reconocerán otros ceses militares que los que ordenó expedir por triplicado el artículo 4° del Decreto número 779, de 23 de septiembre de 1904 ( Diario Oficial número 12258) para licenciar el medio Batallón Juanambú , y los que ordenó expedir por duplicado el inciso c) del artículo 30 del Decreto ejecutivo número 822, de 10 de octubre de 1904 ( Diario Oficial número 12200), dictado para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 11 de 1904 , sobre licenciamiento de una parte del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1917