Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2172 de 1997 · por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte y se deroga el Decreto número 2159 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán asistir con voz, pero sin voto, al Consejo Consultivo de Transporte, el Director General de Tránsito Terrestre Automotor, el Director General de Transporte Ferroviario, el Director General de Transporte Marítimo, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Vías e Infraestructura, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Director General de la Unidad Especial de la Aeronáutica Civil o sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2172 de 1997