Micelio

Artículo 2

Escala Salarial Empleados Incorporados

Decreto 207 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escala salarial empleados incorporados . Fíjase a partir del 1° de enero de 2014, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto 2635 de 2012, así: GRADO SALARIAL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 1 - 2 1.950.247 3 - 4 - 5 2.270.308 6 7 8 9 10 11 2.938.625 12 13 1.499.727 14 15 3.964.959 1.573.278 16 4.274.788 2.302.943 17 4.496.314 18 19 20 1.720.592 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los Grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y Grado.

Parágrafo

Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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