Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 5 Del 13 De Febrero De 1980 Expedido Por El Consejo Directivo Nacional Del Sena, Ajustado Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Cargos Fijados Por Los Decretos-Ley 1014 De 1978 Y 628 De 1980 Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 5 De 1980 (Febrero 13) El Consejo Directivo Nacional Del Sena, En Uso De Sus Facultades Legales Y Estatutarias, Y Considerando: Primero

Decreto 3382 de 1980 · Por el cual se modifica la Planta de Personal de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, aprobado por el Decreto 1737 del 4 de agosto de 1978

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 5 del 13 de febrero de 1980 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, ajustado al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos fijados por los Decretos-ley 1014 de 1978 y 628 de 1980 y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 5 DE 1980 (febrero 13) El Consejo Directivo Nacional del SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando: Primero. Que mediante Acuerdo número 32 de 1979 se aprobó la Planta de Personal de las Regionales del SENA; Segundo. Que con posterioridad a dicho Acuerdo se efectuó una revisión del proyecto de control de calidad, el cual se consideró prioritario dentro de los lineamientos del Plan 1980; Tercero. Que en las' Regionales de Santa Marta y Neiva se estudió la posibilidad de suprimir algunos cargos vacantes para crear cargos de menor o igual nivel salarial que desempeñen funciones nuevas en esas Regionales; Cuarto. Que en el Acuerdo número 32 de 1979 se omitió un cargo que ya existía en la Regional de Cali, acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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