Art. 9.º El individuo que dirija un parte puede hacer uso del derecho de pagar con anticipación, en la oficina en que lo pone, el valor de la respuesta, tomando como base para hacer el pago el número de palabras que contenga el parte que él dirije ; estando en la obligación de cubrir el déficit en caso de que la respuesta contenga mas palabras de las que ha pagado. Este abono lo verificará al recibir la contestación.
Decreto 18731124 de 1873 →Vigente
Artículo 9
Decreto 18731124 de 1873 · por el cual se reforma el de 18 de noviembre de 1872 "que organiza el ramo de Telégrafos.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.