Micelio

Artículo 8

Sólo Serán Oficinas Pagadoras, Además De La Tesorería General Se La República, Las Administraciones De Hacienda Nacional, Como Subordinadas De Ella, Los Consulados De Londres Y Nueva York, Que Con Este Fin Se Asimilan A Administraciones De Hacienda Y Las Administraciones De Lazaretos

Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sólo serán oficinas pagadoras, además de la Tesorería General se la República, las Administraciones de Hacienda Nacional, como subordinadas de ella, los Consulados de Londres y Nueva York, que con este fin se asimilan a Administraciones de Hacienda y las Administraciones de Lazaretos.

Parágrafo 1

Esto no obsta para que las Oficinas de recaudación Principales y Subalternas puedan cubrir sus propios gastos de personal y material, y cualesquiera otros que excepcionalmente les ordene pagar el Ministerio del Tesoro, por conducto de la Tesorería General.

Parágrafo 2

Los habilitados que hoy existen continuarán rindiendo sus cuentas, como oficinas de inversión, a la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 814 de 1915