°. Los auxilios por tiempo de servicio se concederán
A los empleados que hayan servido por cinco, por diez y por quince años. El auxilio se fija, respectivamente, en un veinte, un treinta y un treinta y cinco por ciento del sueldo de un año, tomando como base para la liquidación el mayor que haya devengado el empleado en un término no menor de seis meses.
A los empleados que se separen del Cuerpo voluntariamente o sean dados de baja por causas ajenas a su buena conducta, después de haber servido por más de tres años y menos de cinco. En este caso el auxilio será proporcional a la suma que les habría correspondido si hubieran servido el tiempo necesario para obtener el respectivo auxilio de que trata el inciso anterior.
Las épocas que terminen por remoción a causa de insubordinación, deserción o deslealtad al Gobierno, plena y debidamente comprobadas, no serán computadas para ninguno de los auxilios.