Micelio

Artículo 17

Ley 39 de 1983 · sobre presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas del presupuesto de gastos que por cualquier circunstancia se requiera distribuir por las ramas y organismos del Poder Público a que se refiere el artículo 3o de la presente ley, lo serán sin cambiar su destinación mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.

Cuando se trate de partidas que correspondan al Presupuesto de Inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales, será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

El giro de las correspondientes partidas solo podrá efectuarse cuando haya sido aprobada la resolución en mención.

Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud y las universidades oficiales de carácter departamental, municipal y distrital deberán ceñirse al presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada, previa aprobación del respectivo Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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