Las partidas del presupuesto de gastos que por cualquier circunstancia se requiera distribuir por las ramas y organismos del Poder Público a que se refiere el artículo 3o de la presente ley, lo serán sin cambiar su destinación mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.
Cuando se trate de partidas que correspondan al Presupuesto de Inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales, será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
El giro de las correspondientes partidas solo podrá efectuarse cuando haya sido aprobada la resolución en mención.
Los Fondos Educativos Regionales, los Servicios Seccionales de Salud y las universidades oficiales de carácter departamental, municipal y distrital deberán ceñirse al presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada, previa aprobación del respectivo Ministro.