Artículo único. La suspensión de los efectos de la Ley 57 de 1940, ordenada por el artículo 3° del Decreto número 51, expedido el 18 de enero del corriente año, no comprende lo relativo a la nueva división territorial en lo civil. En consecuencia, los Municipios de Nuevo Colón y Rondón, que antes de la vigencia de la Ley dependían en lo civil de los Circuitos de Tunja y Miraflores, respectivamente, forman parte hoy del Circuito Civil de Ramiriquí, como lo dispone el artículo 1° de la Ley 57 da 1940. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 426 de 1941 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Número 51, Expedido El 18 De Enero Del Corriente Año, No Comprende Lo Relativo A La Nueva División Territorial En Lo Civil
Decreto 426 de 1941 · Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 51 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.