º Designación del representante de los inversionistas institucionales. El representante de los inversionistas institucionales será designado por cada grupo de inversionistas, para períodos consecutivos de un (1) año que comenzarán a contarse el primer día hábil del mes de enero, en el orden que se señala a continuación: Fondos Mutuos de Inversión; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía y Sociedades Administradoras de Inversión; Sociedades Fiduciarias, y Compañías de Seguros y Sociedades de Capitalización. El suplente será designado para el mismo período, por cada grupo de inversionistas, en el siguiente orden: Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía y Sociedades Administradoras de Inversión; Sociedades Fiduciarias; Compañías de Seguros y Sociedades de Capitalización, y Fondos Mutuos de Inversión. Las designaciones podrán hacerse a través de las asociaciones o agremiaciones que agrupen mayoritariamente a los inversionistas institucionales respectivos, siempre que se informe de tal hecho a la Superintendencia de Valores. En caso contrario, los inversionistas institucionales a los cuales les correspondan las designaciones informarán a la Superintendencia de Valores, en comunicación conjunta por cada uno de los mismos, la designación correspondiente. Si el primer día hábil del mes de enero no se ha comunicado en debida forma la designación del representante o suplente de los inversionistas institucionales, el Superintendente de Valores remitirá a quienes corresponda una comunicación para que, en el término improrrogable de quince (15) Días comunes, presenten un candidato por cada uno de ellos. Transcurrido dicho término, el ministro de hacienda y crédito público hará las designaciones respectivas. El representante designado y su suplente no dejarán el cargo hasta tanto se hayan posesionado ante el superintendente de valores las personas que los sustituirán.
Decreto 1414 de 1992 →Vigente
Artículo 3
Designación Del Representante De Los Inversionistas Institucionales
Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.