Articulo 2° La venta que por el artículo anterior se autoriza, deberá efectuarse por medio de subasta pública, en los términos y con las formalidades prescritas en los artículos 201 y 204 del Código de Régimen Político y Municipal, pero no estará sometida a la aprobación del Gobernador del Departamento, de que trata el artículo 12 de la Ley 71 de 1916.
Decreto 3466 de 1954 →Vigente
Artículo 2
La Venta Que Por El Artículo Anterior Se Autoriza, Deberá Efectuarse Por Medio De Subasta Pública, En Los Términos Y Con Las Formalidades Prescritas En Los Artículos 201 Y 204 Del Código De Régimen Político Y Municipal, Pero No Estará Sometida A La Aprobación Del Gobernador Del Departamento, De Que Trata El Artículo 12 De La Ley 71 De 1916
Decreto 3466 de 1954 · Por el cual se confiere auna autorizacion al Municipio de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.