Micelio

Artículo 2.1.5.3.1

Recursos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos. Los recursos del FNEA de acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017 estarán conformados por

1.

Los recursos propios de los entes territoriales.

2.

Los recursos del Presupuesto General de la Nación.

3.

Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.

4.

Los recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Rectora y de los órganos Colegiados de Administración y Decisión.

5.

Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

6.

Los recursos de cooperación internacional.

7.

Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo 1

En relación con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 14 de la Ley 1876 de 2017, estos solo serán destinados a financiar los gastos operativos del FNEA, y a la financiación del Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de Servicio Público de Extensión Agropecuario.

Parágrafo 2

Los proyectos y actividades para financiar, producto de las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales, deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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