Recursos. Los recursos del FNEA de acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017 estarán conformados por
Los recursos propios de los entes territoriales.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación.
Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.
Los recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con las disposiciones de la Comisión Rectora y de los órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Los instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.
Los recursos de cooperación internacional.
Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente.
En relación con los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo 14 de la Ley 1876 de 2017, estos solo serán destinados a financiar los gastos operativos del FNEA, y a la financiación del Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestación de Servicio Público de Extensión Agropecuario.
Los proyectos y actividades para financiar, producto de las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales, deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.