° En la capital de la República concurrirán á la ceremonia religiosa para acompañar al Encargado del Poder Ejecutivo, los Ministros del Despacho, los miembros del Cuerpo Legislativo, si estuviere reunido; los Secretarios de la Presidencia, los Subsecretarios y los Jefes de Sección de los Ministerios; la Corte Suprema de Justicia y el Procurador general de la Nación; el Gobernador del Distrito Capital, su Secretario y el Consejo administrativo; los Magistrados del Tribunal y los de la Corte de Cuentas; los miembros de la Junta nacional de Amortización; el Estado Mayor General del Ejercito; el Rector de la Universidad Nacional y los Jefes de la Policía y de la Gendarmería Nacionales.
Artículo 2
En La Capital De La República Concurrirán Á La Ceremonia Religiosa Para Acompañar Al Encargado Del Poder Ejecutivo, Los Ministros Del Despacho, Los Miembros Del Cuerpo Legislativo, Si Estuviere Reunido; Los Secretarios De La Presidencia, Los Subsecretarios Y Los Jefes De Sección De Los Ministerios; La Corte Suprema De Justicia Y El Procurador General De La Nación; El Gobernador Del Distrito Capital, Su Secretario Y El Consejo Administrativo; Los Magistrados Del Tribunal Y Los De La Corte De Cuentas; Los Miembros De La Junta Nacional De Amortización; El Estado Mayor General Del Ejercito; El Rector De La Universidad Nacional Y Los Jefes De La Policía Y De La Gendarmería Nacionales
Decreto 1544 de 1907 · Por el cual se reglamenta la Ley 128 de 1908
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.