Micelio

Artículo 8

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. De la vigilancia y control.

El Gobierno podrá establecer el Registro Nacional de Comercio Exterior, como instrumento para el trámite, información y vigilancia de la actividad importadora y exportadora. Así mismo, el Gobierno reglamentará lo relacionado con la exigencia de garantías y la de otros mecanismos que impidan la obtención o utilización indebida de los estímulos consagrados en la ley.

En desarrollo de esta facultad podrá limitar no sólo la obligación del Gobierno de otorgar licencia de exportación, sino la de entregar los CERT cuando haya indicio sobre el origen ilícito de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1983