El Consejo Directivo del Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, una vez instalado, nombrará, por mayoría de votos, un Secretario Ejecutivo y el personal subalterno necesario, pero teniendo en cuenta que los gastos totales de administración de la nueva entidad no podrán exceder en ningún caso del diez por ciento (10%) de las sumas con que anualmente la auxilie la Nación.
Ley 103 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 103 de 1963 · Por la cual se crea el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.