Micelio

Artículo 4

Ley 103 de 1963 · Por la cual se crea el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo del Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, una vez instalado, nombrará, por mayoría de votos, un Secretario Ejecutivo y el personal subalterno necesario, pero teniendo en cuenta que los gastos totales de administración de la nueva entidad no podrán exceder en ningún caso del diez por ciento (10%) de las sumas con que anualmente la auxilie la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1963