Artículo 2.° Los Gobernadores de los Estados pasarán a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional una relación pormenorizada i mensual de la inversión que se les dé a las sumas i objetos suministrados al Gobierno en virtud del presente decreto, i las copias de los asientos hechos en el libro de la cuenta que deberá llevarse en este ramo de impuestos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.