Las sociedades que administren fondos de pensiones, por decisión de su Junta Directiva y previa autorización de la Superintendencia Bancaria, podrán ceder los fondos por ellas administrados a otra entidad de igual naturaleza, en los términos señalados en los artículos siguientes. Del mismo modo, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Consejo Asesor de la misma, podrá ordenar la cesión de los fondos de pensiones como consecuencia de la toma de posesión de una de tales entidades o como medida preventiva de la misma. La Superintendencia Bancaria podrá ordenar que se efectúe la cesión a la entidad que designe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con base en criterios de capacidad patrimonial y rentabilidad.
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 26
Las Sociedades Que Administren Fondos De Pensiones, Por Decisión De Su Junta Directiva Y Previa Autorización De La Superintendencia Bancaria, Podrán Ceder Los Fondos Por Ellas Administrados A Otra Entidad De Igual Naturaleza, En Los Términos Señalados En Los Artículos Siguientes
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.