Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2915 de 1994 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial del Sistemas de Parques Nacionales Naturales, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones generales de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales

1.

Las contenidas en el Decreto 622 de 1977 y en la Ley 99 de 1993 sobre el Sistema, salvo las referentes a licencias ambientales, otorgamiento de concesiones, reservación, alinderación, sustracción y declaratoria de las áreas del Sistema.

2.

Elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios y coordinar el proceso para reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema.

3.

Coordinar con las corporaciones y otras entidades locales y regionales la delimitación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y una vez definidas propiciar su declaratoria. Así mismo, coordinar los programas, proyectos y actividades que se desarrollen en las zonas amortiguadoras, de acuerdo con los requerimientos de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso.

4.

Emitir concepto para el Ministro del Medio Ambiente en materia de otorgamiento de licencias ambientales que afecten o puedan afectar las áreas de Sistema de Parques Nacionales Naturales.

5.

Coordinar con el Ministro del Medio Ambiente los procesos para adquirir en nombre de la Nación los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se encuentren en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los referentes a la expropiación por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley.

6.

Preparar los estudios, reglamentaciones y conceptos técnicos para los programas turísticos que se puedan desarrollar en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, atendiendo los criterios que defina la Unidad sobre capacidad de carga biótica, ecológica y ambiental.

7.

Asesorar a las entidades territoriales y a la sociedad civil en la creación y manejo de reservas regionales y locales, de carácter público y privado a solicitud y financiación de estas, así como a sus organizaciones.

8.

Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en la formulación de las políticas ambientales y de recursos naturales, en especial las que tengan relación con el Sistema.

9.

Desarrollar y propiciar investigaciones básicas y aplicadas en el campo científico, estudios y monitoreo ambiental en las áreas del Sistema.

10.

Propiciar condiciones adecuadas para la concertación con las comunidades asentadas en el área del Sistema y en las zonas de influencia de los parques que permitan cumplir los objetivos de conservación y protección de las áreas del Sistema.

11.

Emitir conceptos en coordinación con las demás dependencias del Ministerio del Medio Ambiente para el otorgamiento de concesiones en las áreas del Sistema.

12.

Asesorar al Ministro del Medio Ambiente en la alinderación y declaratoria de otras áreas de manejo necesarias para la gestión, conservación y preservación de las áreas que integran el Sistema.

13.

Proponer el presupuesto de la Unidad, así como responder por el inventario asignado.

14.

La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, elaborará los conceptos sobre los procesos de reglamentación concernientes a las zonas amortiguadoras.

15.

Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza. CAPITULO II. De la estructura interna y de las funciones de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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