PROCEDIMIENTO. En los procesos por delitos que conoce en primera instancia el Tribunal Superior Militar, se aplicará el procedimiento establecido en el capítulo segundo de este título. Cuando se reúnan los presupuestos señalados en el artículo 654 de este Código, la sala correspondiente dictará la resolución de convocatoria y adelantará el juzgamiento. El Ministerio Público estará representado por el fiscal del tribunal designado por reparto, y actuará como secretario el de la misma corporación. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación y dirigirá las audiencias, elaborará los proyectos de resolución, de los autos interlocutorios y de la sentencia, que serán adoptados en la forma establecida en el artículo 326 de este Código. CAPITULO V DE LA SEGUNDA INSTANCIA
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 695
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.