La prima de servicio anual de que trata el artículo 7.° del Decreto-ley número 1288 de 1978, cuando el personal a que se refiere el citado artículo se encuentre en comisión de servicio en el exterior, se reconocerá y pagará en su totalidad en pesos colombianos, como si se estuviera de guarnición en la ciudad de Bogotá.
Decreto 51 de 1980 →Vigente
Artículo 19
La Prima De Servicio Anual De Que Trata El Artículo 7
Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.