Artículo primero . En los Institutos Técnicos Agrícolas “ITA”, se cursará Educación Media Diversificada y Educación Tecnológica en un lapso de siete años lectivos (14 semestres), distribuidos en tres ciclos: Ciclo básico, ciclo vocacional y ciclo de formación tecnológica. El ciclo básico. De cuatro años de duración , comprenderá dos etapas en las cuales los estudiantes recibirán la misma formación académica fundamental y además, realizarán actividades de exploración e iniciación vocacional. Etapa de exploración vocacional. En los cursos primero y segundo (semestres 01, 02, 03 y 04). Etapa de iniciación vocacional. En los cursos tercero y cuarto (semestres 05, 06, 07 y 08). El ciclo vocacional. En los cursos tercero y cuarto (semestres 09, 10, 11 y 12), en los cuales los estudiantes recibirán la misma formación académica y, además, la educación vocacional, de acuerdo a las modalidades de Agropecuaria y Promoción Social, que adelante se señalan.
Decreto 1592 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1592 de 1974 · por el cual se deroga el Decreto número 603 de 1966 y se fija el Plan de Estudios para los Institutos Técnicos Agrícolas __ “ITA”__.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.