Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1938 · por la cual se crea un pabellón de maternidad en el Municipio de san Gil, se ordena la compra de la casa donde nació el doctor Aquileo Parra y se decreta un auxilio para el Municipio de Puente Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) para la reconstrucción del edificio del matadero y pabellón de carnes en el Municipio de Puente Nacional. Esta suma será puesta a órdenes del Tesorero Municipal tan pronto los planos de la obra se hallen aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y la Dirección Nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1938