º La distribución se entiende realizada dentro del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría en donde los distribuidores, sus agentes, sucursales o dependencias tienen oficinas, expendios o depósitos y en donde efectúan las ventas a la clientela. Si en un Departamento, Intendencia o Comisaría no hay distribuidores de los cigarrillos de una determinada empresa y la clientela los adquiere en otro Departamento, intendencia o Comisaría en donde si existen distribuidores, el precio que cobren éstos a los vendedores al detal será el que se tome como base para la liquidación de los impuestos.
Decreto 214 de 1969 →Vigente
Artículo 5
La Distribución Se Entiende Realizada Dentro Del Respectivo Departamento, Intendencia O Comisaría En Donde Los Distribuidores, Sus Agentes, Sucursales O Dependencias Tienen Oficinas, Expendios O Depósitos Y En Donde Efectúan Las Ventas A La Clientela
Decreto 214 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre el impuesto al consumo de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.