ARTICULO 7° Areas. Los planes y programas de capacitación en los organismos públicos deben cubrir las siguientes áreas
De inducción: contempla la información al empleado, sobre las funciones generales del Estado y las específicas de su entidad y cargo, a fin de que se comprometa tanto con el servicio público como con su institución.
Misional y técnica: constituida por los programas que afianzan y desarrollan los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas, directamente relacionados con la razón de ser de cada entidad u organismo público y que permiten el logro de sus objetivos.
De gestión: conformada por los programas dirigidos a desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de orden administrativo, que abarcan desde lo gerencial hasta lo operativo y que son comunes a todas las instituciones públicas