ARTICULO 23. Para obtener la licencia de funcionamiento las sociedades comerciales o cooperativas administradoras y operadoras de sistemas o subsistemas de transporte deberán adjuntar los siguientes documentos e información
Certificado expedido por la autoridad competente que demuestre la existencia y representación legal de la sociedad;
Copia del reglamento de funcionamiento de la sociedad que deberá contener: b1. Esquema de organización, órganos y sistemas de administración y funciones de cada uno de ellos. b2. Sistemas y normas generales sobre el manejo contable y financiero. b3. Normas sobre planes de utilización del equipo en las rutas. b4. Las demás especificaciones que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad.
Certificación sobre el número de vehículos aportados por cada empresa a la sociedad;
Ubicación de las terminales de acuerdo a las especificaciones que fije el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;
Copia del balance inicial o del último balance consolidado y estado de pérdidas y ganancias;
Programación del parque automotor con el cual se pretende servir el sistema o subsistema;
Relación de la ubicación de los controles en rutas o definición de los sistemas de control;
Estructura administrativa y operativa acorde al tipo y tamaño de la sociedad;
Declaración del representante legal de la empresa sobre la existencia de las instalaciones físicas mínimas para la operación de la sociedad;
Reglamento de control y disciplina para los conductores, orientado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad.