Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1942 · Por la cual se reconocen unos perjuicios y se dispone el reintegro de una suma de dinero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reintegrará al Departamento del Magdalena toda suma que esta entidad haya cubierto o cubra con exceso de lo que debería pagar si la operación de préstamo se hubiera hecho por setecientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($ 787.500) moneda legal, para efectuar los pagos en esta misma moneda dentro de las demás condiciones del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1942