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Artículo 258

Sistema Y Método Para La Determinación De Las Tarifas

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 41 de 1993.

Artículo 16B. Sistema y método para la determinación de las tari­fas. El sistema y método para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, es el siguiente:

1.

Sistema: Para la definición de los costos sobre cuya base haya de calcularse la tarifa de adecuación de tierras, se aplicará el siguiente sistema:

a)

Tarifa Fija: se calcula a partir de la sumatoria de los costos de administración y de la proporción de los costos de operación y conservación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dividida sobre el área del distrito de Ade­cuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área beneficiada de cada predio.

b)

Tarifa Volumétrica o de aprovechamiento: se calcula a partir de la sumatoria de la proporción de los costos de operación y conservación, más el costo por utilización de aguas que el distrito de Adecuación de Tierras cancela a la autoridad am­biental competente, dividida por el volumen de agua anual derivado en bocatoma. Para establecer el valor que le corres­ponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el volumen del agua entregado a cada usuario.

c)

Tarifa por prestación de actividades para mejorar la producti­vidad agropecuaria: se calcula a partir de la sumatoria de los costos fijos y variables de las actividades complementarias para mejorar la productividad agropecuaria, dividido entre el número de beneficiados por dichas actividades. Esta tarifa se cobrará únicamente a los usuarios del distrito de Adecuación de Tierras que soliciten al prestador del servicio público la prestación de dichas actividades.

d)

Tarifa para reposición de maquinaria: se calcula a partir del va­lor anual de depreciación de la maquinaria, dividido sobre el área total del distrito de Adecuación de Tierras. Para establecer el valor que le corresponde pagar a cada usuario por concepto de esta tarifa, se multiplica por el área de cada predio.

Para el cálculo de las tarifas se utilizará:

I. El presupuesto anual de costos asociados a la prestación del servicio público de adecuación de tierras, elaborado por el prestador del servicio público.

II. El registro general de usuarios actualizado.

III. El plan de adecuación de tierras proyectado.

2.

Método: Definición de los costos asociados a la prestación del servicio público de Adecuación de Tierras, sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de la tasa del servicio público:

a)

Costos de administración del distrito. Comprenden la remu­neración del personal administrativo, costos generales, costos de facturación, arriendos, vigilancia, servicios públicos, segu­ros, impuestos y costos no operacionales relacionados con la administración del respectivo distrito.

b)

Costos de operación del distrito. Comprenden la remunera­ción del personal operativo, energía eléctrica para bombeo, costos de operación y mantenimiento de vehículos, maqui­naria y equipo, y movilización del personal de operación del distrito.

c)

Costos de conservación. Comprenden la remuneración del personal de conservación y los costos de la conservación, limpieza, reparación y reposición de infraestructura y equipos del distrito.

d)

Costos de actividades complementarias para mejorar la pro­ductividad agropecuaria. Comprenden los costos asociados al fortalecimiento organizacional y extensión agropecuaria; promoción de prácticas adecuadas para el uso del agua en el riego; apoyo a la producción agropecuaria; investigación, innovación, transferencia tecnológica y transformación; co­mercialización; manejo eficiente del agua y suelo; aprove­chamiento de los materiales resultantes del mantenimiento y conservación del distrito de adecuación de tierras.

e)

Costo de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA). De confor­midad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 o las disposiciones que hagan sus veces. Se calcula a partir del volumen de agua medido que se utiliza para la prestación del servicio de riego a los usuarios del Distrito de riego.

f)

Costos de Reposición de Maquinaria. Son los costos en que se incurre para reemplazar la maquinaria del distrito destina­da para la prestación del servicio público de adecuación de tierras a los usuarios, una vez haya cumplido su vida útil.

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijará mediante resolución, antes del 31 de diciembre de cada año y para la vi­gencia siguiente, la tarifa fija, la tarifa volumétrica y la tarifa para repo­sición de maquinaria del servicio público de riego, con el fundamento en el método y sistema establecidos en la presente ley. Asimismo, fijará anualmente la proporción de los costos de operación y conservación para las tarifas fija y volumétrica para cada distrito de Adecuación de Tierras, teniendo en cuenta su naturaleza, así como los sistemas de cap­tación y distribución del agua.

Parágrafo 2

El valor a pagar por el administrador del Distrito de Adecuación de Tierras por concepto de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) será con cargo a cada usuario del servicio y debe calcularse pro­porcionalmente al área beneficiada de cada uno por el servicio prestado.

Parágrafo 3

En el caso de las asociaciones de usuarios, la factura del servicio público de adecuación de tierras constituye título ejecutivo y en consecuencia, su cobro se hará conforme con las reglas de proce­dimiento establecidas en el Código General del Proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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