Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1938 · Por la cual se dispone la manera como contribuye la Nación a la construcción del Hospital de Ocaña

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Parágrafo

El manejo de estas partidas estará a cargo de una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Personero y el Alcalde de Ocaña y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1938