Micelio

Artículo 1

Decreto 608 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos en planteles dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos: Instituto Técnico Industrial "Pascual Brauo" de Medellín: 3 Profesores-Directores de Grupo (1ª categoría). 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría). 1 Ingeniero - Profesor. 1 Ayudante de Biblioteca. 1 Instructor de Taller (3ª categoría). Instituto Técnico Central de Bogotá : 1 Profesor-Director ele Grupo (1ª categoría). 1 Almacenista III. 1 Jefe del Taller de Electrónica. 1 Bibliotecaria-Mecanógrafa II. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). Escuela Normal Industrial de Bogotá: 1 Pagador-Almacenista, 1 Mecanotaquígrafa. 1 Profesor de Prácticas Pedagógicas. Instituto de Experimentación Industrial de Bogotá: 1 Dibujante. 1 Mecanotaquígrafa. Instituto Popular de Cultura de Bogotá: 2 Profesores de Prácticas Pedagógicas. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 2 Instructores de Taller. Escuela Nacional de Comercio de Bogotá: 1 Médico. 1 Odontólogo. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Profeso r-Capelán. Escuela Nacional de Comercio del Caribe (Barranquillu) : 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). Escuela Nacionid de Comercio de Bucaramanga: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 3 Profesores-Directores de Grupo (4ª categoría). 1 Capellán-Profesor. Escuela Nacional de Comercio de Cali: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Pagador-Almacenista. Escuela Nacional de Comercio de Cúcuta: 1 Profesor-Director de Grupo (33 categoría). 1 Profesor-Director de Grupo (43 categoría). Escuela Industrial de Popayán: 1 Capellán-Profesor. 1 Médico. 2 Jefes de Taller. 1 Mecanógrafa III. 1 Coordinador-Dibujante (1ª categoría). 1 Ecónoma III. Escuela Artesanal de Florencia: 1 Jefe de Taller (3ª categoría). Instituto Técnico Industrial de Pereira: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Instructor de Taller. Instituto Técnico Industrial de Pasto : 2 Instructores de Taller. 1 Enfermero I. Escuela Industrial de Santa Bosa de Cabal (Caldas): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría). 1 Instructor de Taller. Escuela Indnslrial.de El Carmen (Bolívar): 2 Profesores-Directores de Grupo (4ª categoría). Escuela Industrial de Valledupar (Magdalena): 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Garagoa (Boyacá): 1 Jefe de Taller. Escuela Industrial de Facatativá (Cundinamarca): 1 Profesor-Director de Grupo (2ª categoría). Escuela Industrial de Barichara (Santander): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría) 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Zipaquirá (Cundinamarca) 1 Protesor-Director de Grujió (2ª categoría). Escuela Industrial de Quibdó (Chocó): 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría) 1 Jefe de Taller. 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de San Gil (Santander): 1 Mecanógrafa-Ribliotecaria. Escuela Induslritd de Puente Nacional (Santander): 2 Profesores-Directores ríe Grupo (4ª categoría). 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Carmen de Viboral (Antioquia): 1 Técnico-Ceramista. 1 Médico-Profesor. Escuela Industrial de Chiquinquirá (Boyacá): 1 Mecanógrafa II. Escuela Industrial de Istmina (Chocó): 1 Instructor de Taller. 1 Enfermera-Bibliotecaria. Escuela Industrial de Villavicencio (Meta): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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