Artículo primero. Créanse los siguientes cargos: Instituto Técnico Industrial "Pascual Brauo" de Medellín: 3 Profesores-Directores de Grupo (1ª categoría). 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría). 1 Ingeniero - Profesor. 1 Ayudante de Biblioteca. 1 Instructor de Taller (3ª categoría). Instituto Técnico Central de Bogotá : 1 Profesor-Director ele Grupo (1ª categoría). 1 Almacenista III. 1 Jefe del Taller de Electrónica. 1 Bibliotecaria-Mecanógrafa II. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). Escuela Normal Industrial de Bogotá: 1 Pagador-Almacenista, 1 Mecanotaquígrafa. 1 Profesor de Prácticas Pedagógicas. Instituto de Experimentación Industrial de Bogotá: 1 Dibujante. 1 Mecanotaquígrafa. Instituto Popular de Cultura de Bogotá: 2 Profesores de Prácticas Pedagógicas. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 2 Instructores de Taller. Escuela Nacional de Comercio de Bogotá: 1 Médico. 1 Odontólogo. 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Profeso r-Capelán. Escuela Nacional de Comercio del Caribe (Barranquillu) : 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). Escuela Nacionid de Comercio de Bucaramanga: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 3 Profesores-Directores de Grupo (4ª categoría). 1 Capellán-Profesor. Escuela Nacional de Comercio de Cali: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Pagador-Almacenista. Escuela Nacional de Comercio de Cúcuta: 1 Profesor-Director de Grupo (33 categoría). 1 Profesor-Director de Grupo (43 categoría). Escuela Industrial de Popayán: 1 Capellán-Profesor. 1 Médico. 2 Jefes de Taller. 1 Mecanógrafa III. 1 Coordinador-Dibujante (1ª categoría). 1 Ecónoma III. Escuela Artesanal de Florencia: 1 Jefe de Taller (3ª categoría). Instituto Técnico Industrial de Pereira: 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría). 1 Instructor de Taller. Instituto Técnico Industrial de Pasto : 2 Instructores de Taller. 1 Enfermero I. Escuela Industrial de Santa Bosa de Cabal (Caldas): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría). 1 Instructor de Taller. Escuela Indnslrial.de El Carmen (Bolívar): 2 Profesores-Directores de Grupo (4ª categoría). Escuela Industrial de Valledupar (Magdalena): 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Garagoa (Boyacá): 1 Jefe de Taller. Escuela Industrial de Facatativá (Cundinamarca): 1 Profesor-Director de Grupo (2ª categoría). Escuela Industrial de Barichara (Santander): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría) 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Zipaquirá (Cundinamarca) 1 Protesor-Director de Grujió (2ª categoría). Escuela Industrial de Quibdó (Chocó): 1 Profesor-Director de Grupo (1ª categoría) 1 Jefe de Taller. 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de San Gil (Santander): 1 Mecanógrafa-Ribliotecaria. Escuela Induslritd de Puente Nacional (Santander): 2 Profesores-Directores ríe Grupo (4ª categoría). 1 Instructor de Taller. Escuela Industrial de Carmen de Viboral (Antioquia): 1 Técnico-Ceramista. 1 Médico-Profesor. Escuela Industrial de Chiquinquirá (Boyacá): 1 Mecanógrafa II. Escuela Industrial de Istmina (Chocó): 1 Instructor de Taller. 1 Enfermera-Bibliotecaria. Escuela Industrial de Villavicencio (Meta): 1 Profesor-Director de Grupo (4ª categoría).
Decreto 608 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 608 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos en planteles dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.