Micelio

Artículo 69

Tarifas Para Importación, Exportación, Cabotaje Fluvial, De Petróleo O Combustible Por Intermedio De Ecopetrol

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifas para importación, exportación, cabotaje fluvial, de petróleo o combustible por intermedio de ECOPETROL. a.) Zona del puerto terminal de Buenaventura a.1. Importación o exportación de petróleo o combustible Tonelada peso US$ 1.50 a.2. Cabotaje de petróleo o combustible Tonelada US$ 0.60 b) Muelles privados ubicados dentro de las zonas portuarias de Barranquilla y Cartagena. b.1. Importación de petróleo o combustible Tonelada US$ 0.60 b.2. Exportación, cabotaje y fluvial de petróleo o combustible. Por barril PS$ 0.15

Parágrafo 1

Las tarifas contempladas en este artículo comprenden los "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargué o descargue y "servicios a la carga" contemplados, en el artículo 3°, a excepción de la vigilancia portuaria, también se excluyen los servicios marítimos a las embarcaciones.

Parágrafo 2

La tarifa por vigilancia portuaria se aplicará por tonelada día conforme al artículo 56 del presente Estatuto.

Parágrafo 3

Las tarifas contempladas en el presente artículo tendrán los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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