Micelio

Artículo 47

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiquete es la prueba inicial del contrato de transporte y para efecto de la responsabilidad por violación del contrato, o en materia de riesgos amparados. Debe contener la siguiente información:

1.

Nombre de la empresa de transporte fluvial.

2.

Número de Patente de Navegación de la embarcación.

3.

Fecha de expedición.

4.

Origen y destino de la ruta.

5.

Origen y destino del pasajero.

6.

Fecha y hora de salida.

7.

Nivel de servicio.

8.

Número de la silla ofrecida.

9.

Tarifa del pasaje.

10.

Firma del despachador responsable.

11.

Nombre de la empresa aseguradora y el número de póliza que ampara al beneficiario en caso de accidente.

Parágrafo

El tiquete permanecerá en poder del pasajero, quien lo exhibirá a petición del tripulante, de la autoridad fluvial o demás autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1242 de 2008