º . Modifícase el numeral 4 del artículo 7º del Decreto 1939 de 2001, el cual quedará así: 4. Una vez sancionado el acuerdo o la ordenanza, donde se demuestre la inclusión de los montos de recursos para el pago de la Deuda de que trata el presente decreto, el alcalde o gobernador respectivo deberá enviarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, quien comunicará a Ecopetrol dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo, para que este dentro de los días (10) hábiles siguientes al recibo de dicha comunicación, gire los recursos en moneda nacional, equivalentes a su valor en dólares tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha en que se efectúe el pago. Dicha suma será girada directamente al acreedor del departamento o municipio productor.
Decreto 2652 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2652 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 1939 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.