Rendición del Dictamen Pericial. El experticio deberá contener mínimo los siguientes datos
Los antecedentes de la actuación.
Los documentos y el material utilizado.
La metodología y la descripción de los experimentos y demás pruebas realizadas.
Respuesta al cuestionario elevado por la parte y que constituya el objeto del dictamen según se haya decretado la prueba.
La respuesta a los puntos objeto del dictamen ordenados por el Incoder en el decreto de pruebas. (Decreto número 1465 de 2013, artículo 50)