Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 10 Del Decreto Número 358 De 2000 Modificado Por El Artículo 71 Del Decreto Número 763 De 2009, El Cual Quedará Así: Artículo 10

Decreto 255 de 2013 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, 814 de 2003, 1607 de 2012 y se modifican los Decretos números 358 de 2000, 352 del 2004, 763 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 10 del Decreto número 358 de 2000 modificado por el artículo 71 del Decreto número 763 de 2009, el cual quedará así: Artículo 10. Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en la coproducción cinematográfica nacional se acredita de la siguiente forma

1.

Cuando se trate de una coproducción nacional de largometraje de ficción, documental o animación, la participación artística colombiana que intervenga en ella se establecerá en concordancia con la participación económica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla: Participación económica nacional Personal artístico elegible Ficción Personal artístico elegible Documental Persona artístico elegible Animación 61% en adelante 1 actor protagónico + 4 4 5 50% a 60% 1 actor protagónico + 3 3 4 31% a 49% 1 actor protagónico + 2 3 3 20% al 30% 1 actor protagónico + 1 2 2 Cuando se trate de largometraje de ficción, el personal artístico elegible es el siguiente: 1. Director.

2.

Un (1) actor principal (diferente al incluido en la tabla).

3.

Autor del guión o adaptador.

4.

Autor de la música original.

5.

Un (1) actor secundario.

6.

Director de fotografía.

7.

Director de arte o Diseñador de la producción.

8.

Sonidista.

9.

Montajista.

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. Cuando se trate de largometraje documental, el personal artístico elegible es el siguiente: 1. Director o realizador. 2. Guionista. 3. Autor de la música original. 4. Investigador. 5. Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica). 6. Director de fotografía. 7. Sonidista. 8. Un (1) actor (en caso de puestas en escena). 9. Graficador (si aplica). 10. Montajista.

11.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. Cuando se trate de largometraje de animación, el personal artístico elegible es el siguiente: 1. Director. 2. Animador principal. 3. Autor del guión o adaptador. 4. Autor de la música original. 5. Un (1) actor de voz de personaje principal. 6. Dibujante del story board. 7. Director de arte. 8. Diseñador de personajes. 9. Diseñador de escenarios. 10. Diseñador de layouts. 11. Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido. Si una coproducción de largometraje de ficción, documental o animación cuenta entre su personal artístico con la participación del director de nacionalidad colombiana, este equivaldrá a dos participaciones según la tabla arriba establecida. 2. Cuando se trate de cortometraje de ficción, documental o animación, la coproducción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano: A. Director o realizador de la película, o B. Tres (3) de las siguientes personas: 1. Autor del guión o adaptador. 2. Autor de la música original. 3. Un (1) actor principal. 4. Un (1) actor de voz de personaje principal (animación). 5. Un (1) actor (en caso de puestas en escena en documental). 6. Director de fotografía. 7. Director de arte o Diseñador de la producción. 8. Diseñador o jefe de sonido. 9. Un (1) animador principal (animación). 10. Dibujante del story board (animación). 11. Diseñador de personajes.

12.

Diseñador de escenarios (animación).

13.

Diseñador de layouts (animación).

14.

Investigador (documental).

15.

Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (documental).

16.

Graficador (documental).

17.

Montajista.

18.

Editor jefe de sonido.

Parágrafo

Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 255 de 2013