Articulo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. CAPITULO 577 DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES Interventorias. Servicios personales. 101. Del artículo 5922. Sueldos y demás gastos de sostenimiento de Interventoria, en las obras nacionales, en el año $ 27.300.00 CAPITULO 578 DIRECCION GENERAL DE EDIFICIOS NACIONALES Construcción. 181. Del artículo 5944. Construcción de edificios según distribución de acuerdo con los respectivos programas y proyectos y las necesidades correspondientes, en el año $ 250.000.00 Suman los contracréditos $ 277.300.00 Créditos. CAPITULO 570 GABINETE DEL MINISTRO Servicios personales. 101. Al artículo 5700. Sueldo del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 21.000.00 CAPITULO 571 SECRETARIA GENERAL Servicios personales. 101. Al artículo 5707. Sueldos del personal de la Secretaria General y sus dependencias, así: Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaria, en el año $ 6.300.00 CAPITULO 582 OBRAS VARIAS Transferencias. 203. Al artículo 5984-A. Para financiar las obras del Sesquicentenario de la Independencia Nacional decretadas por la ley 95 de 1959, según distribución establecida por el artículo 1° del Decreto numero 0153 de 1960, reglamento de dicha Ley, así: Ordinal 9° Para el Edificio de la Academia Colombiana $ 250.000.00 Suman los créditos $ 277.300.00
Decreto 1649 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Obras Publicas Contracréditos
Decreto 1649 de 1960 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 ( Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.