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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Obras Publicas Contracréditos

Decreto 1649 de 1960 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 ( Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. CAPITULO 577 DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES Interventorias. Servicios personales. 101. Del artículo 5922. Sueldos y demás gastos de sostenimiento de Interventoria, en las obras nacionales, en el año $ 27.300.00 CAPITULO 578 DIRECCION GENERAL DE EDIFICIOS NACIONALES Construcción. 181. Del artículo 5944. Construcción de edificios según distribución de acuerdo con los respectivos programas y proyectos y las necesidades correspondientes, en el año $ 250.000.00 Suman los contracréditos $ 277.300.00 Créditos. CAPITULO 570 GABINETE DEL MINISTRO Servicios personales. 101. Al artículo 5700. Sueldo del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 21.000.00 CAPITULO 571 SECRETARIA GENERAL Servicios personales. 101. Al artículo 5707. Sueldos del personal de la Secretaria General y sus dependencias, así: Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaria, en el año $ 6.300.00 CAPITULO 582 OBRAS VARIAS Transferencias. 203. Al artículo 5984-A. Para financiar las obras del Sesquicentenario de la Independencia Nacional decretadas por la ley 95 de 1959, según distribución establecida por el artículo 1° del Decreto numero 0153 de 1960, reglamento de dicha Ley, así: Ordinal 9° Para el Edificio de la Academia Colombiana $ 250.000.00 Suman los créditos $ 277.300.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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