Micelio

Artículo 6

Ley 65 de 1946 · Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si, de acuerdo con los cálculos actuariales, en los presupuestos de la Caja de Previsión Social, de los Empleados y Obreros Nacionales quedare un superávit suficiente una vez atendidas las prestaciones de que habla el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, dicho saldo deberá destinarse a la financiación y construcción de casas para los empleados y obreros afiliados, de acuerdo con las reglamentaciones que la Junta Directiva de la misma Caja establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1946