Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2081 de 1992 · Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 1173 de 1991 y se dictan otras disposiciones relativas al procedimiento de causación y pago de las transferencias consagradas en el artículo 20 de la Ley 9a de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las transferencias y destinaciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 9º de 1991, serán de un monto equivalente a los porcentajes estipulados en dicho artículo, calculados sobre el precio de reintegro de la exportación respectiva para cada uno de los beneficiarios de estos recursos.

Parágrafo 1

Las transferencias y destinaciones correspondientes a las exportaciones efectuadas por los exportadores privados de café serán causadas y pagadas con base en los Documentos de Exportación aprobados por la Dirección General de Aduanas y en cuantías no superiores a las indicadas en la información que sobre reintegros anticipados y definitivos suministre semanalmente el Banco de la República.

Parágrafo 2

Las transferencias y destinaciones correspondientes a exportaciones de café del Fondo Nacional del Café serán causadas y pagadas con base en los Documentos de Exportación correspondientes aprobados por parte de la Dirección General de Aduanas, previa deducción de las sumas correspondientes a los conceptos contemplados en el artículo 22 de la Ley 9º de 1991.

Parágrafo 3

Para los propósitos del presente Decreto, el Banco de la República informará semanalmente a la Federación Nacional de Cafeteros sobre los reintegros legalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2081 de 1992