° Mientras la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, asume el reconocimiento de las prestaciones sociales consignadas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, el auxilio de cesantía que se reconozca dentro del presente año a los empleados y obreros que hubieren prestado sus servicios en las obras de arreglo y adaptación del Capitolio Nacional, durante la administración directa del Ministerio de Obras Públicas, y que posteriormente hubieren continuado trabajando en esas mismas obras, será pagado por dicho Ministerio y por la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana, proporcionalmente al tiempo servido bajo la dependencia de cada una de tales entidades.
Artículo 1
Mientras La Caja De Previsión Social De Los Empleados Y Obreros Nacionales, Asume El Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales Consignadas En El Artículo 17 De La Ley 6ª De 1945, El Auxilio De Cesantía Que Se Reconozca Dentro Del Presente Año A Los Empleados Y Obreros Que Hubieren Prestado Sus Servicios En Las Obras De Arreglo Y Adaptación Del Capitolio Nacional, Durante La Administración Directa Del Ministerio De Obras Públicas, Y Que Posteriormente Hubieren Continuado Trabajando En Esas Mismas Obras, Será Pagado Por Dicho Ministerio Y Por La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana, Proporcionalmente Al Tiempo Servido Bajo La Dependencia De Cada Una De Tales Entidades
Decreto 989 de 1946 · Por el cual se dicta una disposición sobre pago de cesantía a los trabajadores al servicio de las obras de arreglo y adaptación del Capitolio Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.