°. Composición. La Comisión estará integrada por: ·El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; ·El Ministro del Interior o su delegado; ·El Director de la Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. ·Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores. ·El Procurador delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación. ·El Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. ·El Defensor del Pueblo o su delegado. ·Dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca. ·Dos representantes de las organizaciones sociales, y ·Cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentales.
Decreto 2391 de 1998 →Vigente
Artículo 2
Composición
Decreto 2391 de 1998 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación a los derechos humanos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.