Micelio

Artículo 8

º

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. estarán constituidas por

1.

Los aportes asignados en el Presupuesto Nacional.

2.

Los ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía Nacional.

3.

Las contribuciones y cotizaciones, que bajo cualquier denominación, hagan los oficiales, suboficiales, agentes, miembros del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, en actividad o en goce de asignación de retiro o pensión, con destino a la prestación de servicios médico-asistenciales.

4.

Las cotizaciones para salud por afiliación voluntaria de familiares, a que se refiere el artículo 113 del decreto ley 1214 de 1990.

5.

Los valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.

6.

Las multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.

7.

Los valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.

8.

El producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.

9.

Los aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.

10.

El ahorro obligatorio para vivienda propia a que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

11.

El ahorro que para solución de vivienda, hace el personal no uniformado de la Policía Nacional.

12.

Los valores que, por concepto de subsidio de vivienda, apropie el Gobierno Nacional para el personal de la Policía Nacional, de conformidad el artículo 24 del Decreto 353 del 11 de febrero 1994, cuando el personal no este vinculado a la Caja Promotora de Vivienda Militar.

13.

Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y actos administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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