De la propiedad de los activos. La infraestructura resultante de la ejecución de recursos del Fonenergía, así como aquella que se encontrare financiada con presupuesto de los fondos que se sustituyen, FAER, FAZNI, FECFGN y PRONE, pertenecerá en su calidad de administrador del Fondo, al Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte de recursos, mientras no se efectúe la reposición de la infraestructura inicial por parte de las personas prestadoras de servicios públicos que adelanten actividades de administración, operación y mantenimiento.
El Ministerio de Minas y Energía podrá transferir a título gratuito a las personas prestadoras de los servicios públicos de energía o gas combustible, con base en las disposiciones que rijan la materia, el dominio de los activos asociados a la prestación de estos servicios públicos domiciliarios, producto de proyectos desarrollados con recursos de Fonenergia.
El Patrimonio Autónomo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), podrá transferir el dominio de los activos, infraestructura o bienes que se financien total o parcialmente a través de los recursos que le transfiera Fonenergía, a favor de los beneficiarios de los planes, programas y/o proyectos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 287 de la Ley 1955 de 2019.
TEXTO CORRESPONDIENTE A