º . El numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 quedará así: 4. Zonas de frontera . Para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley 681 de 2001, se entenderán por Zonas de Frontera los siguientes municipios y corregimientos: En el departamento de Amazonas : El Encanto, La Pedrera, Leticia, Puerto Alegría, Puerto Arica, Puerto Nariño y Tarapacá. En el departamento de Arauca : Arauca, Arauquita, Cravo Norte, Fortul y Saravena. En el departamento de Boyacá : Cubará. En el departamento de Cesar : Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, César, Chiriguaná, Curumaní, Gamarra, La Gloria, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure, Pelaya, Pailitas, Río de Oro, San Diego y Valledupar. En el departamento de Chocó: Acandí, Juradó, Riosucio y Unguía. En el departamento de Guajira : Albania, Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, Hato Nuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva. En el departamento de Guainía : Cacahual, La Guadalupe, Pana Pana, Puerto Colombia, Puerto Inírida y San Felipe. En el departamento de Nariño: Aldana, Aponte, Barbacoas, Belén, Buesaco, Carlosama, Cartago, Chachagüí, Cumbal, El Tablón, El Tambo, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, lles, Imués, Ipiales, La Cruz, La Unión, Leiva, Linares, Mallama, Pasto, Policarpa, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Rosario, Samaniego, San Bernardo, San José de Albán, San Pablo, Sandoná, Sotomayor, Taminango, Tangua, Tumaco, Túquerres y Yacuanquer. En el departamento de Norte de Santander : Abrego, Bochalema, Bucarasica, Chinácota, Convención, Cúcuta, Durania, El Carmen, El Tarra, El Zulia, Hacarí, Herrán, La Playa, Los Patios, Ocaña, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander, Ragonvalia, San Calixto, San Cayetano, Sardinata, Teorama, Tibú, Toledo, y Villa del Rosario. En el departamento de Putumayo : La Dorada - San Miguel, La Hormiga o Valle del Guamuez, Puerto Asís y Puerto Leguízamo. En el departamento Vaupés : Mitú, Pacoa, Taraira y Yavarate. En el departamento de Vichada : Cumaribo, La Primavera y Puerto Carreño.
Decreto 2875 de 2001 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 2875 de 2001 · por el cual modifica el numeral cuarto del artículo primero del Decreto 2195 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado por decreto 1037/04 adicionado por decreto 2484/06 adicionado por decreto 2970/03 adicionado por decreto 1730/02 adicionado por decreto 2484/06 adicionado por decreto 3459/04 compila por decreto 1073/15
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.