Micelio

Artículo 6

º Numeracion De Los Registros Sanitarios Especiales

Decreto 2306 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a la importación y venta de bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos en unos Puertos Libres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º NUMERACION DE LOS REGISTROS SANITARIOS ESPECIALES . Los registros a que hace referencia el artículo anterior se numerarán con una nomenclatura continua para cada importador que establecerá el Servicio Seccional de Salud respectivo y cobijarán los productos para los cuales solicitan el Registro. Este podrá ampliarse a solicitud del importador.

Parágrafo

El número asignado a cada importador deberá aparecer en cada uno de los productos que importe, para efecto de vigilancia y control sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1987